Gestión de RAEE

EL TRATAMIENTO DE FRIGORÍFICOS Y APARATOS DE FRÍO CON HIDROCARBUROS (HC)

Por Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (Asegre) - 29/07/2009

El 1 de enero de 2001 entró en vigor la prohibición de usar CFC, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. Como consecuencia, hoy en día coexisten frigoríficos que contienen CFC, HCFC o HFC (aunque ya no se fabriquen) con aquellos que contienen hidrocarburos (HC, isobutano y ciclopentano), sustancias que se emplean para sustituir a los CFC.

En España, la correcta gestión y eliminación de los residuos de frigoríficos se encuentra regulada por el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (en adelante, R.D. RAEE). Esta norma establece la descontaminación de los frigoríficos con CFC, HCFC, HFC o hidrocarburos, y la valorización del 80 por ciento en peso, y la reutilización o reciclaje del 75 por ciento en peso de estos residuos.

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Palabras clave:  residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,   residuos peligrosos,   directiva raee,   cfc,   hc,   hcfc,   hfc,   descontaminación frigoríficos

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