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Por B. Coquelet Ortiz
Inerco, S.A. - 01/07/2008
Las Comunidades Autónomas se están dotando de procedimientos y herramientas para la aplicación de la normativa sobre suelos contaminados, y se están definiendo criterios para investigaciones, declaración de suelo contaminado, diseño de técnicas de recuper
ación y certificación de actuaciones de recuperación. Se dan costes orientativos de las diferentes etapas del proceso. Finalmente, se repasan brevemente las distintas técnicas de regeneración existentes.
Han pasado 3 años desde la entrada en vigor
del Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los criterios y los estándares para la declaración de suelos contaminados.
El RD 9/2005 establece que los titulares de las actividades p
otencialmente contaminantes (recogidas en el Anejo I del mismo) están obligados a remitir al organismo medioambiental competente un informe preliminar de situación en un plazo máximo de dos años. Según los datos facilitados por algunas Comunidades Autónom
as (CCAA), muchas instalaciones todavía no han cumplido con esta primera obligación.
Una vez examinado dicho informe, la Administración podrá solicitar al titular de la actividad informes complementarios más detallados, estudios de riesgos, que permitan
evaluar el grado de contaminación del suelo y en su caso requerir actuaciones de recuperación.
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