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Por Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (Asegre) - 18/10/2010
El Real Decreto 9/2005 sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, determinó, entre otros aspectos, los niveles genéricos de referencia (NGR).
El NGR para una sustancia es la concentración máxima de dicha sustancia en el suelo que nos permite asegurar que el riesgo que supone su presencia es aceptable. Por ello son la referencia a partir de la cual es posible indicar que un suelo está contaminado o tiene riesgo de estarlo.
Hasta la publicación de dicho Real Decreto, se venían utilizando valores de referencia de otros países, pero que no tenían valor legal alguno en el nuestro, y correspondían a suelos muy distintos a los habituales en la Península Ibérica.
En este sentido, los NGR se han constituido en la herramienta básica que utilizan las Administraciones públicas para definir la calidad del suelo; obtener concentraciones que excedan los NGR supone iniciar el procedimiento para determinar si un suelo está contaminado.
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Palabras clave: metales, suelos contaminados, ngr, niveles genéricos de referencia,
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